https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/impuesto-de-timbre-generalidades-y-tarifa-4098858
El timbre es un impuesto (“Timbre”) esencialmente documental, cuyas generalidades se resumirán a continuación. El Timbre fue incorporado ab initio en el actual Estatuto Tributario – “ET” (Decreto 624 de 1989), pero entre el año 2010 y el 2023 su tarifa fue del 0%, sin embargo, en el año 2023 se restableció la tarifa indicada más adelante sobre las escrituras de ciertos inmuebles, y con base en las facultades de conmoción interior, el Gobierno reactivó el Timbre entre el 22 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 para el resto de los documentos. Es posible que el Congreso perpetúe a futuro el Timbre, tal como ha ocurrido con todos los impuestos temporales en Colombia, habrá que esperar.
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A continuación, algunas pautas básicas de planificación fiscal (“PF”), también denominada en Colombia como planeación tributaria. Este complejísimo tema busca optimizar la carga impositiva, de una manera sólida (cumpliendo a cabalidad la ley) y sin perjudicar el negocio subyacente o los bienes objeto de la PF.
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Tal como lo indica la famosa curva de Laffer, entre otras teorías económicas, cuando los tributos exceden cierto punto el recaudo disminuye o se contrae. En términos simples, aunque a mayores tributos se genere un mayor recaudo sobre las rentas y consumos que persistan de la economía formal (la que genera impuestos), cuando los tributos sobrepasan cierto límite se contrae la economía, disminuyendo por ende la base sobre la cual se recauda; adicionalmente, los impuestos excesivos promueven su evasión y elusión.
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En Colombia se exigen los engorrosos formalismos que se analizan a continuación, para deducir costos, gastos y descontar los IVAs, sobre cada factura recibida por compras a plazos. Los engorrosos trámites analizados a continuación, por supuesto son adicionales a los requisitos genéricos para deducir los costos, gastos y descontar los IVAs.
Leer más: Trabas para deducir gastos, costos y descontar el IVA
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Cuando una declaración de impuestos deba ser firmada por el revisor fiscal (“RF”), o por el encargado de llevar la contabilidad, la omisión de esta firma conlleva que la declaración se entienda como no presentada. Dada esta gravísima consecuencia, es importante tener claro en cuáles casos se requieren las firmas indicadas.
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