https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/grandes-descuentos-sobre-tributos-y-multas-adeudadas-3944919
Quienes antes del 14 de diciembre de 2024 paguen el 100% del capital adeudado a Bogotá por multas, sanciones e impuestos distritales, podrán acogerse a una reducción del 80% de las sanciones e intereses que se hubieren causado hasta la fecha de pago. A continuación, las generalidades y condiciones de cada uno de los 5 escenarios en los que proceden estos alivios:
1. Reducción de intereses y sanciones, sobre impuestos calculados por la Administración y susceptibles de discusión. Quienes al 12 de junio de 2024 se encontraban en mora con la Secretaría de Hacienda, tienen hasta el 13 de diciembre de 2024 para pagar los montos con los descuentos indicados al inicio, tomando como base el estimado efectuado o pretendido por la Secretaría dentro de la discusión en curso. Este beneficio es para los agentes retenedores, garantes, responsables, contribuyentes y deudores solidarios de impuestos tales como ICA, predial y vehículos, entre otros tributos distritales.
Bajo este escenario las obligaciones no pueden encontrarse en firme, lo que implica que contra el cálculo oficial de impuestos todavía proceden recursos para debatirlo, o existe una discusión en curso. Esto ocurre por ejemplo cuando el Distrito emite un requerimiento especial calculando las obligaciones tributarias y la fundamentación correspondiente; también ocurre esto, por ejemplo, cuando el obligado se opone a las pretensiones del requerimiento especial, la Secretaría emite una liquidación oficial, y el contribuyente interpone un recurso de reconsideración contra dicha liquidación ante la misma Entidad. En estos casos, la obligación ya fue calculada por la Administración, pero no se encuentra en firme porque puede ser discutida.
Tal como se mencionó al inicio, para acceder al beneficio el obligado deberá pagar el 100% del tributo o retención, y el 20% de las sanciones e intereses causados hasta la fecha de pago.
2. Obligaciones fiscales omitidas o inexactas, carentes de cálculo oficial acerca del monto adeudado. En este caso, el agentes retenedor, responsable o contribuyente respectivo podrá presentar la declaración omitida o corregir aquella errada, siempre que se encuentre dentro de los plazos generales de ley para ello, y deberá pagar el impuesto antes del 14 de diciembre de 2024, con las reducciones indicadas al inicio.
En este caso, la Secretaría mantiene facultades de fiscalización para determinar si es correcta la base sobre la cual se calculó el impuesto, y reducciones sobre sanciones e intereses.
3. Alivios sobre obligaciones tributarias en firme, cuya mora se haya producido durante la pandemia, es decir, entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022; este escenario también cubre las obligaciones en mora por predial y vehículos de 2020 a 2022. Bajo este escenario, el obligado ya tiene una obligación tributaria determinada mediante declaración, factura o acto administrativo en firme, según corresponda, sobre la que no proceden recursos, es decir, acá ya hay una deuda cierta con la Secretaría de Hacienda.
Quienes paguen estas obligaciones antes del 14 de diciembre de 2024, podrán acceder a los beneficios indicados al inicio.
4. Sanciones por no envío de información a la Secretaría de Hacienda. Esta infracción se produce cuando los contribuyentes no envían medios magnéticos distritales o la información que la Secretaría de Hacienda solicite en el ejercicio de su función fiscalizadora, en cuyo caso se puede abrir un proceso sancionatorio. En este caso no proceden intereses (no hay impuesto a cargo), pero sí sanciones cuya reducción es del 80% bajo las mismas condiciones analizadas.
5. Alivios por obligaciones no tributarias tales como multas (v.g. de tránsito). Los infractores cuyas multas se hubieren generado antes del 1° de julio de 2022, tienen hasta el 13 de diciembre de 2024, para pagar el 100% de dichas multas y el 20% de los intereses generados hasta la fecha de pago.
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.