Asuntos Legales - La República. Bogotá, diciembre 18 de 2024
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Tal como lo indica la famosa curva de Laffer, entre otras teorías económicas, cuando los tributos exceden cierto punto el recaudo disminuye o se contrae. En términos simples, aunque a mayores tributos se genere un mayor recaudo sobre las rentas y consumos que persistan de la economía formal (la que genera impuestos), cuando los tributos sobrepasan cierto límite se contrae la economía, disminuyendo por ende la base sobre la cual se recauda; adicionalmente, los impuestos excesivos promueven su evasión y elusión.

Lo anterior se conoce en la teoría de juegos de John Nash como un pierde – pierde, ya que todos los actores involucrados en la economía formal (familias, consumidores, inversionistas, Gobierno, empresas, etc.) se afectan con los impuestos excesivos. En términos de Pareto esto es ineficiente, pues con los impuestos excesivos empeora el escenario para todos los involucrados, salvo aquellos de la economía ilegal e informal que no pagan impuestos.

Los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) repercuten en todas las variables del PIB, a saber: consumo, inversión (principal variable por su efecto multiplicador), exportaciones, importaciones, y gasto público.

Por ejemplo, una empresa extranjera es la accionista de 1SAS en Colombia y proyecta incrementar su inversión en $X para ampliar su fábrica de maquila, lo que generará N cantidad de empleos. Empero, a 1SAS y a sus accionistas vía dividendos se les incrementan sus impuestos en Colombia en un monto que el inversionista ya no puede recuperar en su país vía descuento tributario (tax credit), cuando registre allá las rentas de fuente colombiana, porque la tasa de impuestos colombiana sobrepasa la tarifa del país del inversionista. Bajo este ejemplo, el inversionista se abstendrá de invertir $X en 1SAS, si la maquila la pudiera producir en otro país con una rentabilidad mayor.

En este ejemplo, las consecuencias son: (i) se impediría la generación de la N cantidad aludida de empleos, evitándose la nueva generación de impuestos laborales y de aportes parafiscales, (ii) se evitará que se contraten múltiples contratistas para ampliar la planta (obreros, arquitectos, etc.),  recaudándose menos por IVA y por renta de estos contratistas, (iii) a futuro la fábrica no generará más ventas y exportaciones, es decir, no se generará mayor impuesto de renta (sobre la utilidad) e ICA, ni tampoco impuesto predial sobre la nueva fábrica, (iv) tampoco entrarán a la economía el $X para frenar la devaluación del peso, y generar mayor recaudo de GMF (4 x mil), entre otras consecuencias, y (v) si a 1SAS se le siguieran aumentando los impuestos terminará cerrado la fábrica existente, es decir, desinvirtiendo.

Al final, el Gobierno habrá recaudado menos sobre el negocio de 1SAS, afectándose también el gasto público.

Esto es lo que está sucediendo en Colombia, donde la carga impositiva resulta tan desproporcionada, que en 2024 ya el recaudo tributario bajó sustancialmente, pese a la reforma tributaria de 2022 (con efectos desde 2023) que incrementó mucho más los ya altísimos impuestos de entonces. 

Actualmente, Estados Unidos y otras economías industrializadas están desinvirtiendo fuertemente en China, trasladando en muchos casos sus maquilas e inversiones a Latinoamérica. Es así como especialmente las economías brasileña y mexicana han recibido decenas de miles de millones de dólares en inversión sin precedentes, no obstante, nada de esta riqueza ha llegado a Colombia.  

Obviamente, al analizar la anterior teoría hay que tener en cuenta dos variables fundamentales, a saber: (i) las medidas tributarias no suelen generar efectos inmediatos, por ende, la política de impuestos competitivos con las demás economías debe sostenerse en el tiempo, y (ii) la sola morigeración de tributos no es suficiente para incentivar las variables que componen el PIB, pues acá también juegan aspectos fundamentales como la confianza, las cargas laborales, el precio de la energía, las vías de comunicación y la seguridad.

El análisis detallado de estos complejos temas en una corta columna no es posible, pero el punto es que Colombia tiene que reducir sus impuestos a tarifas competitivas. 

  • Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
  • Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
  • Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
  • Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
  • Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
  • La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
  • Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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