https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/trabas-para-deducir-gastos-costos-y-descontar-el-iva-4045052
En Colombia se exigen los engorrosos formalismos que se analizan a continuación, para deducir costos, gastos y descontar los IVAs, sobre cada factura recibida por compras a plazos. Los engorrosos trámites analizados a continuación, por supuesto son adicionales a los requisitos genéricos para deducir los costos, gastos y descontar los IVAs.
Sobre cada una de las facturas aludidas, en Colombia deben generarse varios mensajes de datos conocidos como eventos de facturación. La razón por la cual se instauraron estos engorrosos requisitos fiscales, fue para que las facturas electrónicas puedan considerarse como títulos valores y negociarse.
Desde la perspectiva del vendedor del bien o servicio, el ingreso sobre la factura que emite se genera inmediatamente. Esto resulta inequitativo, pues mientras al comprador se le exigen los mensajes de datos que describiré a continuación para que se le acepte el gasto, costo o impuesto descontable de cada factura, al vendedor sí se le genera el ingreso e impuestos derivados de cada factura sin necesidad de formalismos adicionales. Ojalá esta norma sea prontamente demandada por inconstitucional.
A continuación, un resumen del engorroso procedimiento aludido:
A) Inicialmente, cuando se recibe cada factura vía email del facturador electrónico, la misma puede aceptarse o rechazarse.
B) Luego en la plataforma de la DIAN y previos varios registros, sobre cada una de las facturas aludidas debe acusarse su recibo. Dado el email mencionado arriba este paso resulta redundante o solo debería instaurarse en ausencia de la aceptación o rechazo del punto anterior; además, este paso es extenso pues requiere del diligenciamiento de seis secciones de datos, finalizando con una firma electrónica para enviar el acuse mencionado.
C) Luego sobre la misma factura debe enviarse un mensaje de datos confirmando que los bienes o servicios fueron efectivamente recibidos. Para esto deben diligenciarse nuevamente las 6 secciones aludidas y firmarse el mensaje de datos.
D) Finalmente, sobre la factura electrónica debe enviarse un mensaje de datos aceptándola o rechazándola expresamente. Dados los pasos anteriores, este paso adicional resulta repetitivo. Acá se requiere nuevamente del diligenciamiento de seis secciones y de la firma electrónica. De conformidad con la literalidad de las normas actuales, este último evento no se incluye como requisito del costo, gasto o descuento, pero recomendamos llevarlo a cabo para evitar discusiones.
El tiempo promedio que tarda una persona en la anterior labor administrativa, es de 5 a 15 minutos por cada factura. Imagínense el sobrecosto y tiempo que esto generaría para una PYME con cientos de facturas a plazos por mes, o la injusticia fiscal generada por el rechazo de un costo, gasto o IVA descontable real, por la omisión de uno de estos formalismos.
Respecto de lo anterior la DIAN ha emitido 3 opiniones relevantes, a saber: (i) constata que los anteriores mensajes de datos son requeridos en ventas a plazos para deducir costos, gastos y descontar el IVA, (ii) menciona que aunque la ley no impone un término para enviar los anteriores mensajes de datos, los mismos deben ser completados antes de tomar el respectivo descuento de IVA, o la deducción fiscal, y (iii) finalmente, la DIAN dijo que los eventos de facturación aludidos no se requieren sobre los documentos equivalentes.
En algunos países de Latinoamérica en donde se exigen mensajes de datos sobre las facturas a plazos, los mismos se restringen a un solo mensaje referente a la confirmación de los pagos. Fiscalmente esto sí tendría sentido, pues no hay nada más eficiente para constatar que una factura obedece a una transacción real, que verificar su pago.
En conclusión, para lograr la masificación de las facturas electrónicas como títulos valores, se ataron dichos documentos con requisitos fiscales. Es imperioso vía reglamentación simplificar el procedimiento, unificando todo en un solo paso y acortar el diligenciamiento de datos.
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.