Asuntos Legales - La República. Bogotá, septiembre 27 de 2024
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El primer proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno en septiembre de 2024 (“Proyecto”), busca incrementar sustancialmente el impuesto al patrimonio (“IAP”). El Proyecto busca incluir dentro de los obligados a pagar este impuesto a las sociedades nacionales y a los establecimientos permanentes de entidades extranjeras (“EP”), busca ampliar sustancialmente el número de personas naturales cobijadas con el IAP, e incrementa sustancialmente las tarifas de dicho impuesto, de la manera que se detalla a continuación:

1. Inclusión de sociedades nacionales y de EP como nuevos obligados (sujetos pasivos) del IAP: estos contribuyentes quedarían obligados a pagar un 1.5% sobre su patrimonio líquido que esté compuesto por activos fijos reales no productivos, sin importar el monto de dichos activos.

Para el efecto el Proyecto define escuetamente como activos fijos reales no productivos, aquellos que no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta o que no generan renta permanente (acá la “o” técnicamente no es copulativa sino disyuntiva). Resulta preocupante esta segunda causal, pues económicamente el pleno empleo de los factores de producción es utópico (v.g. que un bien genere permanentemente renta), por lo que al final será el decreto el que definirá este término y los casos en los que se gravarán los activos de las sociedades. La redacción de esta norma sin fórmulas, ni mayores preceptos, dejaría un amplísimo margen de discrecionalidad al Gobierno.

En los pocos casos en los que otras reformas del pasado han gravado a las sociedades con IAP (v.g. Ley 1370 de 2009), se les ha permitido a los socios de dichas sociedades, excluir de la base del IAP el valor patrimonial neto de las acciones o cuotas. Dado que el Proyecto no contempla esta exclusión, las sociedades pagarían IAP y el socio también, generándose un doble gravamen.

2. Para las personas naturales, se reduce sustancialmente el umbral para declarar y pagar IAP. Actualmente, los individuos declaran y pagan IAP cuando su patrimonio líquido (activos menos pasivos) al primero de enero de cada año, sea igual o superior a 72,000 UVT (aprox. $3,389 millones en valores 2024), pero con la reforma dicho umbral disminuiría a 40,000 UVT (aprox. 1,883 millones en valores 2024).

3. El Proyecto propone aumentar significativamente las tarifas del IAP, tal como se explica a continuación, en valores aproximados de 2024: (i) actualmente para los patrimonio líquidos entre $0 y $3,389 millones, la tarifa del IAP es de 0% para los declarantes, pero con el Proyecto a partir de $1,883 millones se generaría un IAP del 0.5% hasta un patrimonio líquido de $3,295 millones, (ii) entre este monto y $5,648 millones, el IAP se aumenta del actual 0.5% al 1% pretendido por el Proyecto, (iii) entre $5,648 millones y $11,296 millones, el IAP pasa del actual 1% al 1.5%, y (iv) de este monto en adelante, el IAP pasa del actual 1.5% a un 2%. 

Económicamente, el panorama fiscal actual empeorado por el Proyecto es muy hostil con la creación formal de riqueza, ergo, con la economía formal (economía que crea empleo formal y paga impuestos). Por un lado, cuando las sociedades obtienen utilidades se gravan con una de las tarifas más altas del mundo, luego cuando adquieren bienes con lo que les queda, su patrimonio es nuevamente gravado, y cuando distribuyan dividendos, al accionista se le gravan como una renta ordinaria junto con el resto de sus rentas, a una de las tarifas más altas de la OCDE; adicionalmente, lo que el accionista adquiere con lo que le queda, se grava nuevamente con IAP, incluyendo sus acciones.

Finalmente, sobre el patrimonio restante, se genera una ganancia ocasional cuando el individuo muere.

Lo anterior cascada desmedida de impuestos no solo contraerá más el ya golpeado PIB formal, sino que a mediano plazo redundará en un menor recaudo impositivo, de conformidad con la famosa curva de Laffer cuyo análisis excede esta columna.

  • Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
  • Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
  • Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
  • Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
  • Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
  • La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
  • Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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