La República. Bogotá, septiembre 1 de 2016.
http://www.larepublica.co/propagaci%C3%B3n-de-tr%C3%A1mites-tributarios-en-bogot%C3%A1_416601

A partir de enero de 2017, se prevé un incremento alarmante de los trámites tributarios en Bogotá. Con la reciente expedición por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital (“SHD”) de una resolución (052377), hasta ahora casi inadvertida, se incrementará vertiginosamente el número de obligados a retener ICA en Bogotá y por consiguiente también la cantidad de declarantes bimestrales de esta retención (trámite adicional a la declaración bimestral de ICA); pero peor aún, quienes retengan y aquellos del régimen común sujetos a retención, quedarán obligados a presentar anualmente una cantidad engorrosa de información a la SHD en “medios magnéticos”.

La República. Bogotá, agosto 18 de 2016.
http://www.larepublica.co/importancia-pr%C3%A1ctica-de-la-doctrina-de-la-dian_411331

Aun cuando por regla general la interpretación oficial o doctrina emitida por las autoridades no es obligatoria para nadie (leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015), en el caso de la DIAN es diferente. Si bien las interpretaciones formuladas por la generalidad de autoridades (al responder una consulta o de oficio) suelen constituir una guía u orientación útil para abordar un problema jurídico, carecen de obligatoriedad (con la limitación básica de la “buena fe y confianza legítima”); por el contrario, la doctrina de la DIAN constituye un acto administrativo (produce efectos jurídicos) vinculante para sus funcionarios y por supuesto, sujeto a revisión judicial como cualquier acto definitivo de este tipo. Por consiguiente, los contribuyentes podrán de una manera segura ampararse en la doctrina publicada y vigente de la DIAN sobre asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios

La República. Bogotá, Julio 21 de 2016.
http://www.larepublica.co/retenci%C3%B3n-trabajadores-reci%C3%A9n-llegados-al-pa%C3%ADs_397206

Aun cuando tributariamente existe gran diferencia entre el tratamiento conferido al arrendamiento operativo frente al del leasing financiero con opción de compra (“Leasing”), debido al caos normativo en ciertas ocasiones no era claro cuál de los dos tratamientos aplicar. Así, el numeral 1° del artículo 127-1 E.T. beneficiaba ciertos Leasing de largo plazo con el mismo tratamiento dado al arrendamiento operativo (deducibilidad completa de los cánones), mientras que el numeral 2° establecía para los Leasing más cortos la obligación de registrar al principio del contrato un activo por el valor total de los cánones pactados más opción de compra, contra un pasivo del mismo valor que posteriormente va disminuyendo (generando un gasto por intereses y una disminución no deducible del abono a capital); en adición el Leasing permite al arrendatario financiero depreciar o amortizar el bien.

La República. Bogotá, agosto 5 de 2016.
http://www.larepublica.co/cuentas-de-ahorros-de-empresas-exentas-de-4x1000_406981

Pese a la exención que al respecto existe, en la práctica la gran mayoría de Sociedades pagan un 0.4% de Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), mejor conocido como 4 por mil, sobre la totalidad de los retiros de sus cuentas de ahorro. Frente a esta exención, es importante recordar que los retiros de las primeras 350 UVT mensuales ($10.414.000 valores 2016) efectuados por las personas (jurídicas o naturales) están libres del GMF, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

La República. Bogotá, Julio 7 de 2016.
http://www.larepublica.co/retenci%C3%B3n-trabajadores-reci%C3%A9n-llegados-al-pa%C3%ADs_397206

De conformidad con la DIAN, mientras un trabajador sea reputado para efectos fiscales como No residente (sin importar su nacionalidad), deberá retenérsele un 33% sobre su sueldo generado por labores en Colombia. Al respecto, la DIAN en cuyos conceptos los contribuyentes pueden ampararse sin peligro de ser fiscalizados (art. 264 Ley 223 de 1995), ha emitido recientemente múltiples interpretaciones. De cualquier forma, antes de practicar la aludida retención del 33% se debe verificar si el trabajador respectivo es residente fiscal de un país con el que exista Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”), pues en este caso no procedería retención alguna mientras el trabajador no haya sobrepasado los 183 días en Colombia, entre otros requisitos.

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