Desde la muerte de una persona hasta la adjudicación de su herencia, la sucesión se considera ilíquida o sin liquidar
¿Cuál es el estatus tributario de una sucesión ilíquida?
La conveniencia para los empresarios colombianos de explotar sus negocios en el país a través de estructuras holding en el exterior, debe ser urgentemente verificada. Por razones que escapan el alcance del presente artículo, frecuentemente los empresarios desarrollaban sus negocios en Colombia mediante una holding (v.g. sociedad accionista de varias sociedades locales) en el exterior, de la cual a su vez eran directa o indirectamente socios; no obstante, hoy en día estos esquemas internacionales debe ser cuidadosamente examinados y ajustados, para evitar una potencial cascada de impuestos sobre los mismos flujos de dinero (rentas generadas por el negocio).
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http://www.larepublica.co/obligaci%C3%B3n-de-declarar-para-no-residentes_513591
Los casos en los que los individuos no residentes y sociedades extranjeras debe declarar renta, son diametralmente distintos a los aplicables a residentes y sociedades nacionales. Respecto a las entidades extranjeras y a los individuos que no sean considerados como residentes fiscales (hoy en día no importa la nacionalidad del individuo sino su estatus de residencia fiscal), solo deberán presentar declaración de renta en Colombia en los siguientes casos:
http://www.larepublica.co/beneficios-laborales-fiscalmente-gravados_520299
El impuesto de renta se calcula sobre enriquecimiento o aumento patrimonial, también llamado utilidad o renta líquida. Concordantemente, la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto, se efectúa sobre los ingresos capaces de producir un aumento patrimonial para quien los recibe.
Siguiendo la lógica general, cualquier pago efectuado a favor del trabajador susceptible de enriquecerlo debe ser retenido por el empleador, para que éste pueda deducir el gasto (art. 87-1 Estatuto Tributario – “E.T.”). Así, la aproximación del E.T. es económica, sin importar la categoría conferida por la legislación laboral (salario, pago no salarial, legal, extralegal, etc.), pues para efectos tributarios lo que determina la retención para trabajadores, es que el pago recibido los enriquezca (arts. 103 y 206 E.T.).
http://www.larepublica.co/retenci%C3%B3n-en-la-fuente-sobre-la-venta-de-inmuebles_501286
La complejidad de nuestro sistema tributario no deviene de su extensión ni mucho menos de la sofisticación del mismo, sino principalmente de la falta de técnica legislativa (pocas definiciones, errores de redacción, omisión de hipótesis básicas, normas contradictorias, emisión constante de reglas carentes de análisis, etc.). Un ejemplo de esta carencia de rigurosidad es el de la retención en la fuente por venta de inmuebles, sencilla desde la perspectiva económica y jurídica, pero que dada la multiplicidad de normas tributarias discordantes su comprensión se convierte en un verdadero reto interpretativo.
En EE.UU. por ejemplo, el código de rentas federal (Internal Revenue Code) es en extensión varias veces nuestro estatuto tributario (“E.T.”) y las regulaciones sustancialmente más largas que nuestra reglamentación, sin embargo, hay claridad sobre las reglas de juego, lo que evita grandes esfuerzos interpretativos y discusiones en casos sencillos del día a día.
A continuación, resumimos las disposiciones relacionadas con la retención por venta de inmuebles: