La República. Bogotá, Junio 9 de 2016.
http://www.larepublica.co/renta-exenta-de-25-en-iman-e-imas-pe-novedades_387921

En el 2015 se supeditó la constitucionalidad del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) e Impuesto Mínimo Alternativo Simple para empleados (IMAS-PE) a que éstos se pudieran disminuir anualmente con un 25% de renta exenta (art. 206(10), sin que nada se dijera acerca de las retenciones mensuales. Inicialmente este beneficio debería aplicar a partir del año 2016 pero la Corte Constitucional al resolver un incidente de impacto fiscal presentado por el Gobierno, acaba de postergar sus efectos para el año 2017 (declaración que se presenta en el 2018) y siguientes.

Los trabajadores no pueden disminuir sus ingresos laborales gravables con los gastos asociados a su trabajo (v.g. ropa de trabajo, transporte, estudios requeridos, niñeras que les permita ir a trabajar, etc.), ergo el impuesto de renta de ciertos empleados[1] no grava su utilidad (enriquecimiento) real como sí ocurre en gran medida con las empresas. Así, la base del impuesto anual de renta de empleados puede ser mayor a la obtenida si todos sus gastos laborales fueran admitidos o menor si se tomaran los beneficios especiales (deducciones especiales, exenciones por pensiones y AFC, ingresos no constitutivos de renta, 25% de renta exenta, etc.).

Por esta razón en el 2012 se estableció el IMAN e IMAS-PE que son límites mínimos (en adición a la renta presuntiva) debajo de los cuales los empleados no pueden tributar, sin importar los beneficios especiales que tomaran. Así bajo el IMAN se tomaban todos los ingresos laborales del año, restando algunos rubros muy básicos (v.g. dividendos, aportes obligatorios, etc. – art. 332 E.T.) para obtener la renta gravable alternativa sobre la cual se aplican unas tarifas fijas bajas; el IMAS PE es similar pero se refiere a un formulario simplificado cuya firmeza es de 6 meses, para ciertos empleados de ingresos y patrimonio bajos.

Pues bien pese a que el IMAS e IMAS-PE consisten en pisos (tarifas bajas para establecer un mínimo de impuesto sin importar los beneficios especiales tomados por el empleado), en sentencia C-492 de 2015 se estableció que el 25% de renta exenta establecido para rentas ordinarias (no para límites mínimos) también le era aplicable al IMAN e IMAS-PE.

La duda que queda es si ese 25% de renta exenta también disminuirá la retención mínima periódica de los empleados a partir del 2017. Para infortunio de los contribuyentes y de la misma DIAN, ésta mediante oficios 001344 y 004858 de 2016 conceptuó que pese a que el IMAS e IMAS-PE podrán disminuirse anualmente con el aludido 25% (ahora desde 2017), la retención mínima mensual no es susceptible de tal detracción, conllevando esto no solo una posible disminución de caja mensual para el empleado, sino la necesidad para éste (cuando pague por IMAN o IMAS-PE anual) de solicitar el saldo a favor por exceso de retenciones, obligando a la DIAN a resolver trámites administrativos masivos que desbordarán su capacidad. Además, esta posición de la DIAN parece violar el artículo 369 E.T., pues cuando una norma no distingue (el art. 369 [2] no supedita la ausencia de retención a que la exención sea total) tampoco lo puede hacer el intérprete (tal como opinó la DIAN) y el artículo 367 E.T. en virtud del cual la retención busca recaudar anticipadamente el impuesto (si el impuesto es sobre una porción, la retención sobre la totalidad sería improcedente), entre otras razones. Esperemos que antes del 2017 la DIAN rectifique.

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[1] Vinculados Bajo contrato laboral, en principio no todos los pertenecientes a la categoría tributaria de empleados. [2] “Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. No están sujetos a retención en la fuente: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: a) La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22, y 
b) Las entidades no contribuyentes. 2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.” El énfasis es nuestro.

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