Las empresas que antes de 2017 se acogieron a la Ley 1429 de 2010 (“Empresas”), gozan de tarifas de impuesto de renta sustancialmente menores a las ordinarias. Antes de 2017, para que a las Empresas se les concediera el beneficio tributario aludido* (en general por 5 años durante los periodos en que se reportaran utilidades) se les exigía el cumplimiento de varios requisitos; no obstante, a partir de 2017 la mayoría de dichos requisitos no resultan ya exigibles para las Empresas constituidas antes de 2017 y que actualmente están acogidas a la ley en mención.
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Recientemente, la DIAN emitió un concepto en virtud del cual bajo un contrato de arrendamiento financiero (“Leasing”), el impuesto predial no es deducible para quien funja como arrendatario financiero (“Locatario”). Con base en este concepto y teniendo en cuenta que usualmente en dichos contratos se pacta la asunción del impuesto predial por parte del Locatario, para éste, dicho importe debería constituir fiscalmente un mayor valor pagado a la compañía de leasing o banco (“Compañía”).
Bajo el esquema actual de canastas o cédulas, los individuos deben clasificar cada ingreso recibido en una u otra categoría fiscal (cada una con sus reglas). Respecto a las rentas de capital (ingresos por rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y propiedad intelectual), mediante un decreto se redujeron sustancialmente las limitaciones que la ley había fijado para deducciones y rentas exentas de esta canasta; algo similar ocurrió con las rentas no laborales, tema que analizamos en el artículo publicado en este Diario el 26 de enero de 2018, titulado “Rentas No Laborales – Giro de 180°”.
Los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables están severamente restringidos, cuando se efectúan pagos en efectivo o con la generalidad de cheques. Las restricciones están contenidas en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y se enumeran a continuación: