El proyecto de Ley de Financiamiento (“Reforma”) cuyo texto final pasó a sanción presidencial, incrementará sustancialmente el impuesto a los dividendos. Asimismo, por primera vez la Reforma gravará con impuesto a los dividendos a las sociedades nacionales, que funjan como socias de otras sociedades colombianas. Con la Reforma, el impuesto sobre los dividendos abonados en calidad de exigibles a favor de socios (dividendos), quedará así:
Tipo de socio o accionista al que se le abonan dividendos en calidad de exigibles: |
TARIFA SEGÚN TIPO DE DIVIDENDOS anuales | ||
provenientes de utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad colombiana que los distribuye | proveniente de utilidades que NO estuvieron sujetas a renta en cabeza de sociedad Col. (excepcional) |
Provenientes de sociedad o entidades extranjeras |
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Individuos residentes |
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Misma tarifa de impuesto de renta de sociedades (ver columna derecha) + sobre el valor remanente, se aplican las tarifas indicadas a la izquierda |
33% (año 2019), 32% (2020), 31% (2021) y 30% (2022 en adelante) – procede crédito fiscal impuestos pagados en el exterior |
Sucesiones de residentes |
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Sociedades colombianas socias (estos impuestos son descontables y reducen la retención para el individuo beneficiario final, evitando una cadena de impuestos a los dividendos sobre el mismo monto) |
7.5% |
Misma tarifa de impuesto de renta de sociedades + sobre el valor remanente, el 7.5% |
33% (año 2019), 32% (2020), 31% (2021) y 30% (2022 en adelante) – procede crédito fiscal impuestos pagados en el exterior |
**No residentes (individuos y sociedades con o sin establecimiento – sucursal en Colombia***) |
7.5% |
N/A |
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Compañías holding colombianas (CHC)**** |
0% retención – No obstante, mientras no sea expedido un decreto aclarando el tema, estos dividendos estarían gravados en cabeza de la CHC |
0% |
*Con base en UVT 2019. **Usualmente, este impuesto será descontable (tax credit) en el país en donde resida el socio, junto con la porción de utilidades gravadas, hasta concurrencia de la tarifa de renta en dicho país. Por ende, si el impuesto agregado en las economías con grandes capitales es menor (v.g. EE.UU. donde la tarifa general de sociedades es del 21%), los impuestos pagados en Colombia parcialmente no serán recuperables en el exterior, perdiendo competitividad el país e inversión (principal variable del PIB).
***Las utilidades distribuidas por sucursales a sus matrices o vinculas extranjeras, tributarán como dividendos (art. 30 E.T.).
****El régimen CHC es copiado del régimen ETVE (Empresa Tenedora de Valores) español. Los dividendos distribuidos por las sociedades CHC (en la tabla se muestran los recibidos), se someten a un régimen especial.
Económicamente el impuesto a los dividendos equivale a gravar doblemente el mismo enriquecimiento o monto (primero bajo la naturaleza de utilidad societaria y luego a título de dividendo en cabeza del accionista). No obstante, jurídicamente esto no genera doble tributación, debido a que la sociedad y sus socios son personas diferentes, por ende, teóricamente la ley puede gravar los dividendos abonados en calidad de exigibles a partir de 2019 (impuesto para el accionista), así provengan de utilidades de años anteriores.
Los dividendos sobre acciones preferentes se sujetan a retenciones por rendimientos financieros).