Bajo el esquema actual de canastas o cédulas, los individuos deben clasificar cada ingreso recibido en una u otra categoría fiscal (cada una con sus reglas). Respecto a las rentas de capital (ingresos por rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y propiedad intelectual), mediante un decreto se redujeron sustancialmente las limitaciones que la ley había fijado para deducciones y rentas exentas de esta canasta; algo similar ocurrió con las rentas no laborales, tema que analizamos en el artículo publicado en este Diario el 26 de enero de 2018, titulado “Rentas No Laborales – Giro de 180°”.
Excepto por algunas conductas muy específicas, Colombia es uno de los pocos países en donde la evasión fiscal no está penalizada. A diferencia de lo que ocurre en la vasta mayoría de los países desarrollados y en las principales economías de América Latina, en Colombia la evasión fiscal no constituye un delito, salvo por las siguientes conductas específicas cuya órbita en la práctica está muy limitada:
Los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables están severamente restringidos, cuando se efectúan pagos en efectivo o con la generalidad de cheques. Las restricciones están contenidas en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y se enumeran a continuación:
Antes de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 (“Reforma”), los municipios solo podían gravar con ICA aquellos servicios que se encajaban, directa o análogamente, dentro de un corto listado. No obstante, la Reforma autorizó a todos los municipios a gravar cualquier tipo de servicio sin sujeción a listado alguno, tal como hasta el 2016 solo Bogotá podía hacerlo (en desmedro de los negocios en la ciudad).