La República. Bogotá, septiembre 29 de 2017.
https://www.larepublica.co/asuntos-legales/analisis/sebastian-rodriguez-401798/iva-temas-debatibles-resueltos-por-la-dian-2553960

La ley 1819 de 2016 (“Reforma”) constituyó la mayor modificación al régimen impositivo colombiano desde 1989 (más de una tercera parte del Estatuto Tributario fue modificado, en adición a las normas incorporadas por fuera de dicho estatuto). Obviamente, el IVA no escapó a las modificaciones sustanciales aludidas, siendo la gran mayoría de ellas claras, salvo por algunas excepciones respecto de las cuales la DIAN paulatinamente se ha ido pronunciando en el transcurso del año.

LEGAL500
http://www.legal500.com/firms/53796/58147

La prestigiosa publicación Legal500 reconoció a Rodríguez Bravo Abogados como una de las firmas líderes en derecho tributario del país. Nos sentimos muy honrados y agradecidos por esta nominación, con menos de dos años en el mercado como firma. Seguiremos trabajando con entusiasmo, compromiso y profesionalismo.

La República. Bogotá, julio 27 de 2017.
 https://www.larepublica.co/asuntos-legales/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/revision-urgente-de-esquemas-holding-extranjeros-2531100

La conveniencia para los empresarios colombianos de explotar sus negocios en el país a través de estructuras holding en el exterior, debe ser urgentemente verificada. Por razones que escapan el alcance del presente artículo, frecuentemente los empresarios desarrollaban sus negocios en Colombia mediante una holding (v.g. sociedad accionista de varias sociedades locales) en el exterior, de la cual a su vez eran directa o indirectamente socios; no obstante, hoy en día estos esquemas internacionales debe ser cuidadosamente examinados y ajustados, para evitar una potencial cascada de impuestos sobre los mismos flujos de dinero (rentas generadas por el negocio).

La República. Bogotá, agosto 25 de 2017.
https://www.larepublica.co/asuntos-legales/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/tributacion-de-las-sucesiones-iliquidas-2540327

Desde la muerte de una persona hasta la adjudicación de su herencia, la sucesión se considera ilíquida o sin liquidar

¿Cuál es el estatus tributario de una sucesión ilíquida?

La República. Bogotá, junio 22 de 2017.
 http://www.larepublica.co/beneficios-laborales-fiscalmente-gravados_520299

El impuesto de renta se calcula sobre enriquecimiento o aumento patrimonial, también llamado utilidad o renta líquida. Concordantemente, la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto, se efectúa sobre los ingresos capaces de producir un aumento patrimonial para quien los recibe.

Siguiendo la lógica general, cualquier pago efectuado a favor del trabajador susceptible de enriquecerlo debe ser retenido por el empleador, para que éste pueda deducir el gasto (art. 87-1 Estatuto Tributario – “E.T.”). Así, la aproximación del E.T. es económica, sin importar la categoría conferida por la legislación laboral (salario, pago no salarial, legal, extralegal, etc.), pues para efectos tributarios lo que determina la retención para trabajadores, es que el pago recibido los enriquezca (arts. 103 y 206 E.T.).

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