http://www.larepublica.co/reforma-tributaria-rentas-laborales_461886
Luego de varias modificaciones al proyecto de ley, finalmente la Reforma (Ley 1819 de diciembre de 2016) gravará las rentas laborales de la manera que se resume a continuación:
http://www.larepublica.co/propuesta-modificada-de-impuestos-dividendos_452741
A continuación, sintetizamos la manera como finalmente quedó el impuesto sobre dividendos para individuos, luego de las modificaciones introducidas por el Gobierno el pasado 5 de diciembre y finalmente plasmadas en la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 (Reforma Tributaria):
Leer más: ¿Cómo quedó finalmente el impuesto sobre dividendos?
http://www.larepublica.co/propagaci%C3%B3n-de-tr%C3%A1mites-tributarios-en-bogot%C3%A1_416601
A partir de enero de 2017, se prevé un incremento alarmante de los trámites tributarios en Bogotá. Con la reciente expedición por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital (“SHD”) de una resolución (052377), hasta ahora casi inadvertida, se incrementará vertiginosamente el número de obligados a retener ICA en Bogotá y por consiguiente también la cantidad de declarantes bimestrales de esta retención (trámite adicional a la declaración bimestral de ICA); pero peor aún, quienes retengan y aquellos del régimen común sujetos a retención, quedarán obligados a presentar anualmente una cantidad engorrosa de información a la SHD en “medios magnéticos”.
http://www.larepublica.co/nuevos-impuestos-propuestos-sobre-dividendos_435126
La reforma tributaria presentada la semana pasada por el Gobierno (“Propuesta”), sugiere gravar los dividendos de la manera que sintetizamos a continuación:
http://www.larepublica.co/importancia-pr%C3%A1ctica-de-la-doctrina-de-la-dian_411331
Aun cuando por regla general la interpretación oficial o doctrina emitida por las autoridades no es obligatoria para nadie (leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015), en el caso de la DIAN es diferente. Si bien las interpretaciones formuladas por la generalidad de autoridades (al responder una consulta o de oficio) suelen constituir una guía u orientación útil para abordar un problema jurídico, carecen de obligatoriedad (con la limitación básica de la “buena fe y confianza legítima”); por el contrario, la doctrina de la DIAN constituye un acto administrativo (produce efectos jurídicos) vinculante para sus funcionarios y por supuesto, sujeto a revisión judicial como cualquier acto definitivo de este tipo. Por consiguiente, los contribuyentes podrán de una manera segura ampararse en la doctrina publicada y vigente de la DIAN sobre asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios