La Ley de Financiamiento estableció que, salvo por algunas excepciones, la enajenación de inmuebles cuyos valores superen las 26,800 UVT ($918,436,000 año 2019) se grava con un impuesto al consumo del 2% sobre la totalidad del precio. Aun cuando esta norma improvisada adolece de varios vacíos, ninguno ha suscitado tanto debate como el referente a la identificación de la parte obligada a asumir económicamente el impuesto al consumo de inmuebles (ICI).
La Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), introdujo el régimen de compañías holding colombianas (“CHC”), respecto al cual quedan muchos puntos por reglamentar y aclarar. Como cualquier holding, el rol principal de la CHC consiste en fungir como accionista o socia de otras sociedades; ergo, los ingresos de las CHC provendrán principalmente de dividendos y venta de participaciones (valores, acciones, cuotas, partes de interés).
La obligación formal de declarar renta para las personas naturales no residentes fiscales (“NRF”), ha sido objeto de múltiples modificaciones e interpretaciones. En algunos casos los NRF asumen su carga fiscal en Colombia vía retención en la fuente y en otros, mediante la presentación formal de una declaración de renta, la cual procede bajo hipótesis, bases, tarifas y formatos diferentes a los de los residentes
El proyecto de Ley de Financiamiento (“Reforma”) cuyo texto final pasó a sanción presidencial, incrementará sustancialmente el impuesto a los dividendos. Asimismo, por primera vez la Reforma gravará con impuesto a los dividendos a las sociedades nacionales, que funjan como socias de otras sociedades colombianas. Con la Reforma, el impuesto sobre los dividendos abonados en calidad de exigibles a favor de socios (dividendos), quedará así:
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Las empresas que antes de 2017 se acogieron a la Ley 1429 de 2010 (“Empresas”), gozan de tarifas de impuesto de renta sustancialmente menores a las ordinarias. Antes de 2017, para que a las Empresas se les concediera el beneficio tributario aludido* (en general por 5 años durante los periodos en que se reportaran utilidades) se les exigía el cumplimiento de varios requisitos; no obstante, a partir de 2017 la mayoría de dichos requisitos no resultan ya exigibles para las Empresas constituidas antes de 2017 y que actualmente están acogidas a la ley en mención.
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