La República. Bogotá, junio 22 de 2017.
 http://www.larepublica.co/beneficios-laborales-fiscalmente-gravados_520299

El impuesto de renta se calcula sobre enriquecimiento o aumento patrimonial, también llamado utilidad o renta líquida. Concordantemente, la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto, se efectúa sobre los ingresos capaces de producir un aumento patrimonial para quien los recibe.

Siguiendo la lógica general, cualquier pago efectuado a favor del trabajador susceptible de enriquecerlo debe ser retenido por el empleador, para que éste pueda deducir el gasto (art. 87-1 Estatuto Tributario – “E.T.”). Así, la aproximación del E.T. es económica, sin importar la categoría conferida por la legislación laboral (salario, pago no salarial, legal, extralegal, etc.), pues para efectos tributarios lo que determina la retención para trabajadores, es que el pago recibido los enriquezca (arts. 103 y 206 E.T.).

La República. Bogotá, mayo 25 de 2017.
 http://www.larepublica.co/obligaci%C3%B3n-de-declarar-para-no-residentes_513591

Los casos en los que los individuos no residentes y sociedades extranjeras debe declarar renta, son diametralmente distintos a los aplicables a residentes y sociedades nacionales. Respecto a las entidades extranjeras y a los individuos que no sean considerados como residentes fiscales (hoy en día no importa la nacionalidad del individuo sino su estatus de residencia fiscal), solo deberán presentar declaración de renta en Colombia en los siguientes casos:   

La República. Bogotá, marzo 25 de 2017.
http://www.larepublica.co/nuevo-r%C3%A9gimen-especial-de-renta_488356

  En un contexto en el que muchas de las entidades del régimen especial del impuesto de renta (“Entidades”) se estaban usando para defraudar al fisco, la Reforma Tributaria modificó sustancialmente sus normas. Amplísimas facultades reglamentarias sobre estas Entidades fueron otorgadas al Gobierno (de ahí la importancia palmaria del Decreto pendiente), así mismo, las Entidades se sometieron a una rigurosa fiscalización y control por parte de la DIAN. Las nuevas normas también afectaron a las Entidades que estaban siendo legítimamente usadas.

La República. Bogotá, abril 27 de 2017.
http://www.larepublica.co/retenci%C3%B3n-en-la-fuente-sobre-la-venta-de-inmuebles_501286

La complejidad de nuestro sistema tributario no deviene de su extensión ni mucho menos de la sofisticación del mismo, sino principalmente de la falta de técnica legislativa (pocas definiciones, errores de redacción, omisión de hipótesis básicas, normas contradictorias, emisión constante de reglas carentes de análisis, etc.). Un ejemplo de esta carencia de rigurosidad es el de la retención en la fuente por venta de inmuebles, sencilla desde la perspectiva económica y jurídica, pero que dada la multiplicidad de normas tributarias discordantes su comprensión se convierte en un verdadero reto interpretativo.

En EE.UU. por ejemplo, el código de rentas federal (Internal Revenue Code) es en extensión varias veces nuestro estatuto tributario (“E.T.”) y las regulaciones sustancialmente más largas que nuestra reglamentación, sin embargo, hay claridad sobre las reglas de juego, lo que evita grandes esfuerzos interpretativos y discusiones en casos sencillos del día a día.

A continuación, resumimos las disposiciones relacionadas con la retención por venta de inmuebles: 

La República. Bogotá, febrero 16 de 2017.
http://www.larepublica.co/%C2%BFen-qu%C3%A9-quedaron-los-beneficios-de-la-ley-1429_472151

 

Se mantienen las tarifas preferenciales del impuesto de renta para las empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 (“Empresas”), siempre que hayan sido constituidas con anterioridad al 2017. No obstante, contradictoriamente estas Empresas estarán sometidas a la tarifa general de retención en la fuente, hasta tanto no sea expedido un decreto que evite esto. Así mismo, ahora estas empresas quedarán sometidas a la renta presuntiva del 3.5%, al igual que la generalidad de contribuyentes del país.

 

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