Excepto por algunas conductas muy específicas, Colombia es uno de los pocos países en donde la evasión fiscal no está penalizada. A diferencia de lo que ocurre en la vasta mayoría de los países desarrollados y en las principales economías de América Latina, en Colombia la evasión fiscal no constituye un delito, salvo por las siguientes conductas específicas cuya órbita en la práctica está muy limitada:
Antes de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 (“Reforma”), los municipios solo podían gravar con ICA aquellos servicios que se encajaban, directa o análogamente, dentro de un corto listado. No obstante, la Reforma autorizó a todos los municipios a gravar cualquier tipo de servicio sin sujeción a listado alguno, tal como hasta el 2016 solo Bogotá podía hacerlo (en desmedro de los negocios en la ciudad).
La DIAN fijó su posición frente a las retenciones aplicables a los diferentes escenarios en los que se enajenen cuotas, acciones o participaciones (“Participaciones”). Así, mediante un concepto controversial, pero ciertamente obligatorio para la DIAN y por ende útil a la hora de definir las retenciones por compra de Participaciones, esta Entidad, en medio del caos normativo, definió su posición frente a ciertas retenciones por venta de acciones, la cual complementamos con escenarios adicionales:
La Ley 1819 de diciembre de 2016 (“Reforma”) introdujo una norma anti-elusión cuyos efectos son relevantes. Al respecto, el artículo 28-1 del Estatuto Tributario (“ET”) establece:
Actualmente los individuos deben clasificar sus ingresos en canastas o cédulas. Respecto a la canasta de rentas no laborales (“RNL”), en términos generales en ella se incluyen los honorarios percibidos por individuos que contraten a más de un trabajador o contratista para su actividad, durante más de 89 días al año, así como cualquier ingreso cuya inclusión no se requiera en las cédulas de trabajo, pensiones, capital o dividendos. En la práctica, las RNL más comunes son las recibidas por profesionales independientes que cumplan los requisitos indicados y las originadas en la venta de inventarios por parte de personas naturales.