Asuntos Legales - La República. Bogotá, febrero 21 de 2025
 https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/pautas-basicas-de-la-planificacion-fiscal-4067843

A continuación, algunas pautas básicas de planificación fiscal (“PF”), también denominada en Colombia como planeación tributaria. Este complejísimo tema busca optimizar la carga impositiva, de una manera sólida (cumpliendo a cabalidad la ley) y sin perjudicar el negocio subyacente o los bienes objeto de la PF.

Asuntos Legales - La República. Bogotá, enero 25 de 2025
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En Colombia se exigen los engorrosos formalismos que se analizan a continuación, para deducir costos, gastos y descontar los IVAs, sobre cada factura recibida por compras a plazos. Los engorrosos trámites analizados a continuación, por supuesto son adicionales a los requisitos genéricos para deducir los costos, gastos y descontar los IVAs.

Asuntos Legales - La República. Bogotá, noviembre 15 de 2024
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Cuando una declaración de impuestos deba ser firmada por el revisor fiscal (“RF”), o por el encargado de llevar la contabilidad, la omisión de esta firma conlleva que la declaración se entienda como no presentada. Dada esta gravísima consecuencia, es importante tener claro en cuáles casos se requieren las firmas indicadas.

Asuntos Legales - La República. Bogotá, diciembre 18 de 2024
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Tal como lo indica la famosa curva de Laffer, entre otras teorías económicas, cuando los tributos exceden cierto punto el recaudo disminuye o se contrae. En términos simples, aunque a mayores tributos se genere un mayor recaudo sobre las rentas y consumos que persistan de la economía formal (la que genera impuestos), cuando los tributos sobrepasan cierto límite se contrae la economía, disminuyendo por ende la base sobre la cual se recauda; adicionalmente, los impuestos excesivos promueven su evasión y elusión.

Asuntos Legales - La República. Bogotá, octubre 29 de 2024
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Los contribuyentes del impuesto de renta que sean residentes fiscales deben reportar ante la DIAN sus activos a nivel mundial, incluyendo aquellos en el exterior mediante la declaración aludida (“DAE”). Las DAE no generan ningún impuesto ya que son simplemente informativas; el problema está en la manera tan absurda como la norma establece las sanciones por su presentación extemporánea o por omitirlas.

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