https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/eliminacion-controversial-de-algunos-beneficios-tributarios-3514184
La Ley 2277 de diciembre de 2022 (“Reforma”) controversialmente eliminó ciertos beneficios tributarios a partir de 2023, afectando algunos sectores especialmente protegidos por el Estado, o generando impuestos que no existen en otros países, a saber:
Leer más: Eliminación controversial de algunos beneficios tributarios
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/necesidad-urgente-de-decretar-dividendos-en-2022-3501184#
Por norma expresa, el ingreso por dividendos se genera en el año en que le sean abonados al socio en calidad de exigibles (cuenta contable por pagar). Por consiguiente, los dividendos estarán gravados para el socio en el año en que se produzca el abono indicado, para lo cual se deben seguir varios trámites societarios (v.g. citación a asamblea, aprobación de estados financieros y proyecto de distribución de utilidades, registro contable, etc.).
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/seguira-la-libertad-para-sacar-capitales-del-pais-3398804
Ante la fuga masiva de capitales y el incremento vertiginoso del dólar, varios países de la región han adoptado controles cambiarios en el pasado. ¿Pasará lo mismo en Colombia debido a la actual devaluación desmedida del peso?
Leer más: ¿Seguirá la libertad para sacar capitales del país?
https://www.larepublica.co/especiales/reforma-tributaria-2022/reforma-tributaria-ganancias-ocasionales-3426880
Con el proyecto de reforma tributaria recientemente presentada en agosto (“Reforma”), se busca incrementar sustancialmente el impuesto a las ganancias ocasionales (“GO”). Cualquier modificación a las GO tendría efectos a partir del 1° de enero de 2023.
Leer más: 1er Proyecto de reforma tributaria 2022: ganancias ocasionales
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/declaracion-anual-de-activos-en-el-exterior-3385668
Los individuos que sean residentes fiscales y las entidades nacionales (términos definidos), deben reportar ante la DIAN sus activos en el exterior mediante la declaración aludida. Esta declaración anual solo debe presentarse cuando dichos activos superen las 2.000 UVT ($76.008.000 en valores 2022), al 1° de enero del año en que se declara. Aun cuando las pautas para cumplir con esta declaración parecerían fáciles, a continuación, enumero los asuntos que considero más controversiales y sobre los que más suelen errar los declarantes: