https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/regimen-simple-de-tributacion-2023-3535390
A continuación, las generalidades actuales del Régimen Simple de tributación (“SIMPLE”), modificado por la reciente reforma tributaria de 2022 (“Reforma”). Quienes voluntariamente se inscriban en el RUT como pertenecientes al SIMPLE, reemplazarán con ello su impuesto de renta e ICA. Pese a la similitud en el nombre, se aclara qué SIMPLE no tiene nada que ver con el anterior régimen simplificado de IVA.
A continuación, mencionaremos las generalidades más relevantes del SIMPLE:
1. SIMPLE se calcula multiplicando los ingresos brutos, sin ganancias ocasionales, por tarifas que oscilan, dependiendo del monto de dichos ingresos, entre: (i) 3.1% a 4.5% para actividades de transporte, comidas y bebidas, (ii) 1.2% a 5.6% para mercados y peluquerías, (iii) educación, salud y asistencia social 3.7% a 5.9%, (iv) recuperación de materiales y desperdicios 1.62%, (v) actividades profesionales y científicas 7.3% a 8.3%, y (vi) 1.6% a 4.5% para el resto de las actividades.
La Reforma redujo ligeramente las tarifas de las anteriores actividades, salvo en el caso de actividades profesionales y científicas (clase en su mayoría media del país). Para los profesionales y científicos las tarifas SIMPLE no solo aumentaron, sino que se excluyó de la posibilidad de acogerse al SIMPLE a todas las personas jurídicas e individuos dedicados a dichas actividades, cuando sus ingresos brutos anuales del año anterior hubieren superado las 12.000 UVT ($508,9 millones en valores 2023). Cuando se instaura un beneficio y luego se desmejora, se socava la confianza del contribuyente, y con ello la inversión.
2. Dichas tarifas incorporan (reemplazan) el pago del ICA (el Gobierno nacional lo recauda y gira a los municipios) y de renta, pero no de IVA (salvo una excepción), ni de impuesto al consumo cuando haya lugar al mismo. El IVA adicionado en la factura por los pertenecientes a SIMPLE, será retenido parcialmente por quien les pague.
3. Bimestralmente, bajo SIMPLE se deben efectuar anticipos a la DIAN. Esto no aplica para las personas naturales cuyos ingresos brutos sean de 3.500 UVT ($148,4 millones en valores 2023) o menos, quienes solo deben hacer un pago mediante la declaración consolidada anual.
4. Del SIMPLE por pagar se pueden recuperar los aportes del empleador a pensiones obligatorias. También se puede recuperar el 0,5% del ingreso recibido a través de tarjetas y mecanismos electrónicos, o el 0,004% del GMF (4 por mil) efectivamente pagado, previo el cumplimiento de algunos requisitos formales.
5. A SIMPLE pueden acceder las personas jurídicas nacionales con individuos residentes como socios y las personas naturales empresarias.
6. Solo podrán acceder a SIMPLE quienes en el año anterior o en el año de inicio de actividades para empresas nuevas, hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT ($4,2 mil millones en valores 2023). Para evitar abusos y división de ingresos entre varias sociedades acogidas al SIMPLE, se instauraron varias limitaciones casuísticas y restricciones para ciertas actividades.
7. Quienes se acojan al SIMPLE no estarán sujetos a autorretenciones ni a retenciones por renta cuando reciban pagos. Adicionalmente, vía decreto hoy en día se establece que los pagos a favor de SIMPLE tampoco generan retención por ICA. Cuando los del SIMPLE sean los que paguen, no deben retener renta, salvo en el caso de retenciones laborales.
En conclusión, para quienes tengan utilidades (no pérdidas) el SIMPLE puede ser una buena alternativa, pues mientras el impuesto de renta gravaría dichas utilidades a tarifas muy altas, el SIMPLE grava los ingresos totales a tarifas bajas. Para quienes puedan acogerse al SIMPLE, el nivel de eficiencia se calcula comparando el impuesto de renta sobre sus utilidades, versus la tarifa SIMPLE sobre ingresos, según las proyecciones.
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.