https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/cuales-individuos-deben-declarar-renta-por-el-ano-2023-3788326
Para determinar los individuos obligados a presentar declaración de renta, debe diferenciarse entre residentes fiscales y no residentes. Dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, las personas naturales deberán declarar por el año gravable (“AG”) 2023, entre agosto y octubre de 2024, en las siguientes circunstancias:
1) Residentes fiscales (término definido):
Todos los individuos residentes y sucesiones de causantes que antes de morir eran residentes deberán declarar renta, salvo que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (i) que no sean responsables de IVA, (ii) que hayan obtenido ingresos brutos por debajo de 1,400 UVT ($59,377,000 AG 2023), (iii) que su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2023 no exceda de 4,500 UVT ($190,854,000 AG 2023), y (iv) que la totalidad anual de sus compras, consumos con tarjeta de crédito y acumulado anual de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1,400 UVT.
Cuando los residentes fiscales deban declarar renta, lo harán en el formulario 210 que es sustancialmente diferente al usado por no residentes.
2) No residentes fiscales (término definido): éstos deben declarar renta en Colombia en los siguientes casos:
2.1. Cuando obtengan rentas de fuente colombiana cuyo importe bruto no hubiere sido retenido en la fuente a las tarifas señaladas en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario (“ET”), a saber:
(i) 20% sobre dividendos (tarifa actual para no residentes).
(ii) En el caso de profesores extranjeros, el 7% sobre su remuneración.
(iii) 20% sobre intereses, comisiones, honorarios, regalías sobre propiedad intelectual, know-how o propiedad artística o científica, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, software, películas cinematográficas gravadas, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría.
(iv) En el caso de rendimientos financieros o cánones por leasing financiero, la tarifa se reduce al 15% cuando el término del contrato sea superior a un año.
(v) Los préstamos para proyectos de infraestructura, y ciertos reaseguros están sujetos a tarifas reducidas. También aplican retenciones especiales para los pagos de filiales, subsidiarias y sucursales a favor de sus casas matrices en el exterior.
Cuando algún ingreso anual recibido por el no resiente no se encaje dentro de los conceptos anteriores de retención o dentro de las tarifas anteriores, el no residente sí deberá declarar en Colombia. En este caso, el individuo deberá declarar renta en el formulario 110, quedando gravado a la tarifa única del 35% sobre la utilidad o renta líquida gravable, pudiendo imputar o descontar del impuesto por pagarle a la DIAN, aquellos montos que le hubieren sido retenidos en Colombia.
En casi todos los países del mundo, los no residentes sujetos a altas tarifas de retención quedan exceptuados de declarar. Esto dado que para los fiscos es más difícil perseguir por todo el mundo a un individuo para que declare, que obligar al pagador local a retenerle.
2.2. Por el solo hecho de tener patrimonio en Colombia, los individuos que no sean residentes fiscales no deben declarar renta, mientras dicho patrimonio no produzca ingresos. Cuando el patrimonio en el país produzca ingresos, los individuos no residentes solo deberán declarar, cuando la totalidad de los ingresos anuales no se hubieren sometidos a las tarifas y conceptos de retención mencionados arriba.
2.3. Finalmente, los no residentes deben declarar renta en Colombia dentro del mes siguiente a la enajenación de su inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República, en un formato especialmente diseñado para ello.
Las sanciones por no declarar o por declaración extemporánea son severas y sujetas a altísimos intereses sobre cualquier impuesto a cargo. Inclusive, la omisión de la declaración puede conllevar la comisión de algunos delitos (ver mi columna al respecto del 26 de octubre de 2023).
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.