Asuntos Legales - Editorial La República. Bogotá, enero 26 de 2018.
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/rentas-no-laborales---giro-de-180-2592718

Actualmente los individuos deben clasificar sus ingresos en canastas o cédulas. Respecto a la canasta de rentas no laborales (“RNL”), en términos generales en ella se incluyen los honorarios percibidos por individuos que contraten a más de un trabajador o contratista para su actividad, durante más de 89 días al año, así como cualquier ingreso cuya inclusión no se requiera en las cédulas de trabajo, pensiones, capital o dividendos. En la práctica, las RNL más comunes son las recibidas por profesionales independientes que cumplan los requisitos indicados y las originadas en la venta de inventarios por parte de personas naturales. 

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