https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/cuentas-exentas-de-4x1-000-3893473
A continuación, enumeramos las cuentas más representativas que están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (“GMF”). El GMF se conoce como el 4xmil, porque equivale a un impuesto de $4 por cada $1000 (0.4%) sobre cada transacción financiera, mediante la cual se disponga de recursos (v.g. giros, transferencias, retiros, pagos utilizando productos financieros).
1. Las cuentas más representativas exentas de GMF son las siguientes:
1.1. Las cuentas de ahorros, pero solo sobre las primeras 350 UVT ($16,472,000 año 2024). Esta exención de GMF cubre a una sola cuenta de ahorros por persona natural o jurídica; al respecto se enfatiza en que las cuentas de ahorros de las personas jurídicas también gozan de esta exención de 4xmil.
Para acceder a este beneficio, las personas indicadas deben solicitar a su entidad financiera que la cuenta de ahorros respectiva sea marcada como exenta de 4xmil, manifestando que no tienen ninguna otra cuenta de ahorros con este beneficio en otras entidades financieras. Este beneficio debe soportarse con el certificado anual expedido por la entidad financiera.
1.2. Depósito de bajo monto, incluyendo electrónicos (billeteras digitales): este producto está dirigido exclusivamente a personas naturales, nacionales y extranjeras, cuya edad supere los 13 años, con trámites simplificados para su creación, inclusive online.
Mensualmente, ni el saldo, ni la disposición de recursos de cada depósito de bajo monto, pueden superar las 210.5 UVTs ($9,907,000 año 2024). La disposición mensual de recursos exenta del 4xmil, equivale a 65 UVT ($3,059,000 en valores del año 2024).
En un mismo establecimiento financiero, solo se puede tener un depósito de bajo monto exento. Pero un usuario puede tener varios productos de estos en diferentes entidades, asociados al mismo número celular.
Nequi, Daviplata, Ualá y rappicuenta, son las cuentas de depósito de bajo monto más populares en el país que ofrecen billeteras digitales, con cerca de 40 millones de productos actualmente abiertos en Colombia. En compañías como Nequi el usuario puede elegir entre tener una billetera virtual (depósito de bajo monto) o una cuenta de ahorros, cada una con su correspondiente tratamiento exento de GMF de acuerdo con lo explicado.
La DIAN ha dicho que cuando los pagos se giran a billeteras digitales, los mismos no son deducibles. Para mayores detalles acerca de esta discusión, ver la columna titulada "Restricciones al uso de efectivo y de otros medios de pago" publicado en La República, sección Asuntos Legales, el 30 de julio de 2024.
Al respecto, y tal como lo analizamos en la columna titulada “Restricciones fiscales sobre medios de pago” de julio 20 de 2018, las deducciones, impuestos descontables, pasivos y costos, solo son fiscalmente reconocidos cuando se canalicen por el sistema bancario, salvo algunas excepciones. Al respecto, la DIAN ha reiterado que los pagos o giros a billeteras virtuales, no pueden ser considerados como un medio de pago válido que otorgue derecho a descuentos, costos, pasivos y deducciones, dado que no son efectuados técnicamente a bancos (quienes manejan las billeteras virtuales son sociedades financieras llamadas compañías de financiamiento comercial o sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos).
Si bien la anterior interpretación de la DIAN es viable desde la perspectiva literal (art. 771-5 ET), no tiene ningún sentido económico restringir los derechos fiscales mencionados sobre los pagos a billeteras virtuales, cuando casi todo el país los usa, y los mismos son reportados a las autoridades para efectos fiscales y de control del lavado de activos, entre otros. Es imprescindible que el Congreso ajuste este draconiano y anquilosado art. 771-5 ET.
2. Finalmente, es importante tener en cuenta que cuando se pague GMF, la mitad será deducible del impuesto de renta. Esta deducción procede, así dicho GMF pagado no tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, pues así lo dispone el ET.
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.