https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/grandes-cambios-al-regimen-simple-de-tributacion-3852833
Para las actividades de salud humana, de educación, de asistencia social y profesionales en general, que se desarrollen bajo el régimen SIMPLE de tributación (“SIMPLE”), la carga impositiva cambió sustancialmente. La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-540 de diciembre de 2023 (“Sentencia”) modificó la carga impositiva para las actividades mencionadas, con efectos inclusive desde el año gravable (“AG”) 2023, lo que benefició ligeramente a algunos (“ganadores”) y afectó gravemente a otros (“afectados”).
El régimen SIMPLE grava los ingresos brutos de quienes se acojan al mismo, reemplazando el impuesto de renta e ICA. Para mayores detalles, por favor remitirse a las siguientes columnas de esta misma sección: “Régimen SIMPLE de tributación 2023” del 2 de febrero de 2023, y “régimen SIMPLE de tributación 2020” del 1° de diciembre de 2020.
1. Modificaciones al SIMPLE para actividades desarrolladas por la generalidad de profesionales, consultores y científicos (“ganadores”):
1.1. Quienes en 2023 se dedicaban a estas actividades y querían pertenecer o permanecer en el SIMPLE, según la Ley 2277 de 2022, no podían sobrepasar las 12,000 UVT de ingresos anuales (aprox. $509 millones en valores 2023). La Sentencia declaró inconstitucional este límite discriminatorio, y restableció el anterior de 100,000 UVT ($4,241 millones en 2023 y $4,706 millones en valores 2024). Esta ampliación del límite en 8.3 veces aplica desde el AG 2023, por ende, quienes a noviembre de 2023 habían sobrepasado las 12,000 UVTs de ingresos y no se habían salido de SIMPLE, ni habían sido expulsados, quedaron con su situación normalizada mientras se mantuvieran dentro de las 100,000 UVTs, según la DIAN. Es más, según la resolución 061 de abril de 2024, quienes en 2023 no pudieron registrarse en el SIMPLE debido al límite inconstitucional mencionado, pueden en 2024 declarar bajo el SIMPLE por el año gravable 2023.
1.2. La Sentencia declaró inconstitucionales las tarifas de la Ley 2277/22 y revivió las tarifas derogadas de la Ley 2155/21, quedando para el grupo de ganadores, sus actividades gravadas por el 2023 con las siguientes tarifas aplicables, sobre la totalidad de los siguientes ingresos anuales (en valores 2023): (i) entre $0 y 255 millones, la tarifa pasó del 7.3% al 5.9%, (ii) entre ≥$255 millones y $509 millones que se gravaban al 8.3%, se amplió el rango de ingresos permitidos a $636.2 millones y la tarifa se redujo al 7.3%, (iii) entre ≥$636 millones y $1,272 millones al 12%, y (iv) entre ≥$1,272 millones y 100,000 UVTs, al 14.5%. Estos valores se actualizan anualmente.
2. Grandes afectados con la Sentencia: actividades de salud, educación y asistencia social, incluyendo profesionales dedicados a estas áreas: Las tarifas de estos afectados fueron declaradas inconstitucionales, por lo que se les aplican las tarifas del punto 1.2. revividas por la Sentencia, según la interpretación de la DIAN.
(2.1.) En el 1er rango de ingresos, para los afectados la tarifa pasó del 3.7% inconstitucional, al 5.9% (1.59 veces más), (ii) en el 2° rango pasó del 5% al 7.3% (1.46 veces más), (iii) en el 3er rango, pasó del 5.4% al 12% (2.22 veces más), y (iv) en el 4° rango la tarifa pasó del 5.9% al 14.5% (2.46 veces más). Por ejemplo, una pequeña empresa de educación con ingresos proyectados en 2023 de $1,300 millones, hasta noviembre calculaba su impuesto en $76.7 millones, pero en diciembre de 2023 con la Sentencia dicho impuesto subió a $188.5 millones.
Si el Congreso modifica el SIMPLE la ley tiene efectos a partir del año siguiente (art. 338 Constitución), pero si la decisión es de la Corte los efectos son inmediatos. Además, la Corte sin restricción puede revivir una norma ya derogada, lo que podría interpretarse como una prerrogativa legislativa, pues el art. 14 de la Ley 153/1887 establece que una norma derogada no revive por haber sido abolida la norma que la derogó.
Adicionalmente, una sentencia de diciembre que modifique todo el impuesto anual, por ese año afecta los principios constitucionales de legalidad y certeza tributaria, por lo que considero que la Corte ha debido diferir el efecto de su Sentencia. Por último, absurdamente las sentencias de la Corte tienen efectos desde que se adopte la decisión, es decir, desde diciembre de 2023 con el comunicado de prensa, así la notificación de la Sentencia hubiera acontecido en febrero de 2024 (momento en el que se puede pedir aclaración de la Sentencia, etc.).
A continuación un enlace, en donde se resume en dos cuadros lo anterior:
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.