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De conformidad con mi columna del 29 de septiembre de 2023, la Ley limitó severamente los beneficios que los individuos pueden tomar en su declaración de renta, no obstante, estos límites legales fueron sustancialmente modificados respecto de ciertas rentas. De acuerdo con la Ley, la sumatoria de las deducciones y de las rentas exentas no puede superar el 40% de los ingresos netos del individuo, ni las 1340 UVT anuales (aprox. $63 millones en valores de 2024); no obstante, el Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023, entre otros, modificaron sustancialmente dichos límites.
En Colombia no hay un código tributario que comience definiendo técnicamente los términos, sino un estatuto o compilación, por lo que hay términos básicos como “deducciones” que no están expresamente definidos en la Ley. Valiéndose de esto, vía decreto (obligatorio mientras no sea suspendido o declarado nulo por un juez), para individuos se generó una división entre deducciones, costos, y gastos; así, el reglamento hace un corto listado de lo que se entiende por deducciones (sujetas al límite aludido), y el resto fue rotulado por el decreto como costos y gastos (como si éstos fueran diferentes a deducciones), para evitar la limitación legal mencionada, sobre erogaciones para la producción de rentas de capital, no laborales y ciertas rentas de trabajo.
Los empleados vinculados bajo contrato laboral no quedaron cobijados por los beneficios, el resto de rentas recibidas por individuos sí.
A continuación, un listado de las modificaciones a los límites analizados, respecto de la cédula general de tributación para individuos:
1. Se establece como deducibles, bajo las reglas generales, todas las erogaciones asociadas con la actividad productora de rentas de capital (principalmente arrendamientos, rendimientos financieros), rentas de trabajo que no provengan de un contrato laboral (arts. 335 y 103 Estatuto Tributario – “ET”), y rentas no laborales (el resto). Esto dado que estas erogaciones fueron catalogadas por el decreto como costos o gastos, según corresponda, y no como deducciones (sujetas a los límites analizados).
Con base en lo anterior, inclusive podrían generarse pérdidas en la cédula general, tal como puede ocurrir en la realidad económica.
2. Las deducciones (ergo sujetas al límite analizado) se restringen a los siguientes rubros, así no estén relacionados con la actividad productora de renta: intereses sobre préstamos del ICETEX, ciertos intereses para la adquisición de vivienda, ciertos aportes a cesantías efectuados por independientes, y el 50% del GMF (conocido como 4xmil).
Para las rentas de trabajo, solo se permiten las deducciones del art. 387 ET, y la deducción adicional recientemente introducida por la ley, sobre dependientes, de 72 UVT (aprox. $3.4 millones en valores 2024). Respecto a esta deducción de las 72 UVT se precisa que por Ley no aplica concurrentemente con las deducciones de dependientes del art. 387 ET, cuando las rentas de trabajo no provengan de un contrato de trabajo.
3. Vía decreto se eliminan los límites aludidos sobre rentas exentas (arts. 206 y 206-1 ET) a favor de magistrados de tribunales, ciertos fiscales, ciertos procuradores, rectores y profesores de universidades públicas, para ciertos miembros de la fuerza pública, y para ciertos funcionarios diplomáticos. Se reitera que las rentas hoteleras que actualmente continúan exentas, no se sujetan a los límites mencionados al inicio.
Se permite la exención del 25% del Num. 10 del art. 206 ET, inclusive para quienes reciban rentas de trabajo por honorarios y servicios, siempre y cuando el declarante no hubiere contratado más de una persona para su actividad.
4. Se reitera la posibilidad para todos los contribuyentes de deducir el 1% de las compras efectuadas con tarjeta de crédito o débito, sin sobrepasar las 240 UVT (aprox. $11.2 millones en valores 2024), con las limitaciones introducidas por la reciente reforma tributaria.
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.