https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/nuevos-reportes-de-entidades-en-ee-uu-y-con-negocios-alla-parte-i-3752523
A partir del 1° de enero de 2024, entra en vigor en EE.UU. el Corporate Transparency Act (“CTA”). En virtud del CTA, las entidades constituidas en EE.UU. o con ciertos negocios en EE.UU. deberá reportar la información relevante de sus beneficiarios finales (propietarios, oficiales de entidades y controlantes); si bien el registro único de beneficiarios finales (“RUB”) colombiano (ver columna al respecto del 16 de agosto de 2023) de manera incompleta e imperfecta se basa en el CTA, el CTA es ciertamente más severo y de lejos de mucho mayor alcance que el RUB.
Los reportantes bajo el CTA deberán informarle al Financial Crimes Enforcement Network del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“FinCEN”), los datos de sus beneficiarios finales so pena de sanciones penales y civiles en EE.UU. El FinCEN estima que cerca de 32 millones de entidades tendrán que remitir información tan solo durante 2024; esta información podrá ser compartida por el FinCEN con las siguientes entidades de EE.UU.: cualquier agencia de seguridad nacional o de prevención del crimen, el departamento del tesoro o hacienda de EE.UU., cualquier autoridad estatal que esté investigando asuntos respecto de los cuales la información mencionada resulte relevante, instituciones financieras que requieran cotejar la información provista por sus cuentahabientes con aquella reportada ante el FinCEN, entre otros. También el FinCEN podrá compartir esta información con autoridades extranjeras en algunas circunstancias.
Lo anterior resulta de gran relevancia para todo Latinoamérica (“Latam”), incluyendo para Colombia. Esto dado que es muy recurrente que las empresas y familias pudientes de la región tengan recursos en EE.UU., por las siguientes razones: (i) EE.UU. es la primera economía del mundo y el primer socio comercial de la región, (ii) Latam es muy inestable y sus monedas también, (iii) desde la aparición de las normas internacionales de intercambio de información financiera global (ver mi columna “Intercambio Global de información fiscal” de julio 18 de 2020), EE.UU. se ha convertido en uno de los principales destinos mundiales para mantener recursos, y (iv) hasta ahora, EE.UU. era una de las primeras 3 jurisdicciones con mayor secretismo bancario del mundo, según el Tax Justice Network de EE.UU., lo que generaba un incentivo para mantener por motivos legítimos e ilegítimos, dineros en EE.UU.
Así, para evitar que EE.UU. siga siendo utilizada para el ocultamiento de dineros cuando los fines sean ilícitos, tales como es el caso del lavado de activos, la corrupción y la evasión fiscal, en 2020 el Congreso de EE.UU. expidió la ley de antilavado de activos (anti-Money Laudering Act), creando el CTA. Dado que el análisis del complejo y extenso CTA escapa del alcance de la presente corta columna, analizaré las generalidades del tema en varias columnas sucesivas, a saber:
(a) Contexto fiscal y económico bajo el cual se emite el CTA.
(b) Personas que se deben reportar al FinCEN bajo el CTA, y personas exceptuadas de reportar. Acá incluiremos los casos inciertos, hasta ahora pendientes de reglamentación en EE.UU.
(c) Información que se debe reportar.
(d) Plazos para reportar bajo el CTA.
(e) Sanciones por no reportar o reportar erradamente la información exigida bajo el CTA, y causales de exoneración de responsabilidad o de atenuación de las penas.
(f) Concretamente cuáles entidades de EE.UU. y extranjeras pueden solicitar la información recopilada en la base de datos generada por el CTA y administrada por el FinCEN.
Así, el CTA resulta de gran relevancia para buena parte de las empresas de Latam, familias pudientes de la región, y personas con activos o negocios en ese país. Las generalidades del CTA serán analizadas sucesivamente cada mes en mi columna de opinión.
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.