Asuntos Legales - La República. Bogotá, agosto 16 de 2023
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El Registro Único de Beneficiarios finales (“RUB”) empezó a ser obligatorio este año. El plazo para reportar el RUB venció el 31 de julio de 2023, al respecto, nos referiremos a las sanciones por presentar tarde el RUB, o por no presentarlo o por presentarlo con datos errados.

El RUB pretende identificar a las personas naturales que en últimas controlan a las entidades, o a los controlantes de ciertos tipos de estructuras sin personería jurídica que no se encuentran obligadas a inscribirse en el RUT (v.g. fideicomitentes en las fiducias mercantiles). Bases de datos similares al RUB existen en varios países del mundo y su propósito es generar esquemas de fiscalización más eficientes para detectar casos de evasión o elusión, e imponer ciertas restricciones a beneficios; tal es el caso por ejemplo del Estatuto Tributario que le otorga facultades a la DIAN para desconocer deducciones por gastos en el exterior, cuando el beneficiario final de la entidad en el exterior sea el mismo contribuyente que pretende la deducción.

Para el caso de entidades, la ley considera el RUB como parte del Registro Único Tributario (RUT).

Sanciones relacionadas con el RUB:

A) Sanciones por diligenciamiento del RUB con información errada o incompleta. En este caso, si la DIAN fiscalizara las sanciones son de 100 UVT ($4,241,000 en valores 2023), adicionalmente, si la DIAN solicita información acerca de los datos con los que se diligenció el RUB y dichos datos no se envían o se envían incorrectamente procedan las sanciones contempladas en el artículo 651 ET; finalmente, si la DIAN fiscalizara y se comprobara falsedad, podrían proceder sanciones penales.

Por ende, si cuando el RUB empezó a resultar obligatorio (julio 31 de 2023) ya se habían iniciado actividades, consideramos que no procede esta sanción cuando se produzca la inscripción tardía. Esta sanción a la que remiten las normas del RUB, expresamente establece “sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad por quien está obligado a hacerlo”.

B) Sanción por no inscribirse en el RUB o hacerlo tardíamente antes de iniciar actividades por quien está obligado a hacerlo: en este caso se clausurará el establecimiento, sede u oficina durante un día, por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido sin inscribirse, y en caso de no tener estas instalaciones, se les impondrá una multa de 1 UVT ($42,412 en valores 2023) por cada día de retraso en la inscripción. Sobre las sanciones no procede analogía (las sanciones son taxativas y de interpretación restrictiva), por ende, consideramos que esta sanción es solo cuando no se produce la inscripción en el RUB antes de iniciar actividades cuando dicha inscripción resulte obligatoria

Por ende, si cuando el RUB empezó a resultar obligatorio (julio 31 de 2023) ya se habían iniciado actividades, consideramos que no procede esta sanción cuando se produzca la inscripción tardía. Esta sanción a la que remiten las normas del RUB, expresamente establece “sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad por quien está obligado a hacerlo”.

C) Sanción por el diligenciamiento extemporáneo del RUB cuando ya se habían iniciado actividades en el momento en que el RUB empezó a ser obligatorio (31 de julio de 2023), o por su actualización tardía: esta sanción es de 1 UVT diaria, y de 2 UVT diarias ($85,000 en valores 2023) cuando se trate de dirección desactualizada. Por disposición expresa, a esta sanción no le resulta aplicable la sanción mínima.

Además de ser esta la sanción por no actualizar a tiempo el RUB cuando sus datos cambien, consideramos que ésta también es la sanción por inscribirse tardíamente en el RUB para aquellos que ya habían iniciado actividades cuando el RUB empezó a ser obligatorio (31 de julio de 2023). Al ser el RUB por expresa disposición parte del RUT, en realidad cuando no se diligencia el RUB lo que sucede es que no se está actualizando el RUT, en su sección denominada RUB.

Obviamente la norma especial prevalece sobre la general, por lo que cuando el RUB no se diligencie por parte de quienes inicien actividades con posterioridad al 31 de julio de 2023, la sanción debe ser la anteriormente mencionada en el punto B. Esperemos que la DIAN mediante doctrina confirme lo anterior.

  • Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
  • Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
  • Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
  • Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
  • Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
  • La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
  • Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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