Asuntos Legales - La República. Bogotá, diciembre 2 de 2022
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Por norma expresa, el ingreso por dividendos se genera en el año en que le sean abonados al socio en calidad de exigibles (cuenta contable por pagar). Por consiguiente, los dividendos estarán gravados para el socio en el año en que se produzca el abono indicado, para lo cual se deben seguir varios trámites societarios (v.g. citación a asamblea, aprobación de estados financieros y proyecto de distribución de utilidades, registro contable, etc.).

Así, si los dividendos son abonados correctamente en 2022 las normas aplicables serán las existentes hasta hoy, y si son abonados a partir de 2023, aplicarán las nuevas tarifas introducidas por la reforma tributaria 2022 (“Reforma”) con efectos desde 2023. Por ende, se recomienda analizar la conveniencia de decretar este año dividendos a los socios, tanto de utilidades acumuladas de años anteriores, como de utilidades de 2022 con corte intermedio (v.g. enero a noviembre); al respecto, aunque no es común, si estatutariamente se permitiera, la asamblea puede aprobar estados financieros (ergo utilidades distribuibles) con cortes diferentes a los anuales.

La tarifa efectiva actual (2022) de tributación en Colombia es del 41.5%, por impuestos de renta y de dividendos. Por cada $100 de utilidad, la sociedad debe pagar $35 al Estado, pudiendo distribuir $65, que a su vez se gravan casi con $6.5 (algunas exenciones mínimas proceden), quedando al final $58.5 disponibles; a partir de 2023 la Reforma incrementó aún más dicha tributación.

Así, las sociedades que constituyen unos de los vehículos más idóneos para los negocios, pues permiten limitar el riesgo al monto invertido, y facilitan los negocios entre varios aportantes o socios, entre otras virtudes, son severamente desincentivadas. Esto contrae la inversión al castigar su principal vehículo, genera distorsiones económicas (sobre el mismo rendimiento se paga más al usar una sociedad), reduce el empleo y la producción.

Los siguientes son los principales cambios de la Reforma en cuanto a dividendos:

A) Los dividendos provenientes de utilidades previamente gravadas en cabeza de la sociedad, hasta 2022 son retenidos (cuota anticipada del impuesto final), así: (i) 10% a los individuos (luego de 300 UVT), (ii) 10% a las sociedades extranjeras e individuos no residentes, y (iii) 7.5% cuando el socio sea una sociedad nacional (recuperables por el socio final). Dichas retenciones se incrementan con la Reforma, así: (i) 15% para individuos residentes (luego de 1090 UVTs), (ii) 20% para no residentes, lo que contraerá la inversión extranjera y los dólares del mercado, y (iii) 10% cuando el socio sea una sociedad nacional. Para los no residentes, este 20% será su impuesto final.

B) Hasta 2022, los dividendos de individuos se gravaban al 10% cuando sobrepasen 300 UVT; empero, a partir de 2023, los dividendos engrosarán la canasta general, quedando gravados a tarifas ordinarias. La tributación sobre las rentas ordinarias totales del año, incluyendo en ellas los dividendos, oscilará entre el 0% (para rentas totales inferiores a $46 millones en valores 2023) y el 39%. Las retenciones practicadas sobre dividendos, serán descontables o recuperables del impuesto final por pagar.

C) Aun cuando esta posición es discutible y la DIAN ha conceptuado en contra, hasta 2022 podría interpretarse que el pago de dividendos en acciones no está gravado, pero desde 2023 sí. Internacionalmente, incluyendo EE.UU., el pago de dividendos con acciones, en proporción al porcentaje de participación de cada accionista, no está gravado porque financieramente no enriquece, por ejemplo, si una S.A. tiene $100 de dividendos, y le paga mediante la emisión de acciones $5 a quien es accionista del 5%, todo lo que habrá hecho este accionista es mantener su mismo porcentaje de participación sobre la sociedad, pero sin recibir ni un peso.

Así, resulta conveniente abonar todos los dividendos posibles en 2022, y evaluar a futuro, la conveniencia de seguir usando sociedades para invertir.

  • Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
  • Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
  • Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
  • Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
  • Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
  • La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
  • Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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