Asuntos Legales - La República. Bogotá, agosto 18 de 2022
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Con el proyecto de reforma tributaria recientemente presentada en agosto (“Reforma”), se busca incrementar sustancialmente el impuesto a las ganancias ocasionales (“GO”). Cualquier modificación a las GO tendría efectos a partir del 1° de enero de 2023.

En Colombia las GO consisten en las rentas provenientes de: herencias, legados, donaciones, premios y loterías, venta de activos fijos (monto que exceda el costo fiscal) que se hayan tenido por dos años o más, la porción conyugal (noción diferente a los gananciales), y los excedentes recibidos frente al capital aportado, en la liquidación de sociedades cuya duración hubiere sido de dos o más años.

La actual tarifa uniforme del 10% por GO, sería escandalosamente incrementada por la Reforma, así:

(1) 30% para todas las sociedades o entidades y para individuos extranjeros sin residencia fiscal, que reciban GO gravables.

(2) Las GO de los individuos residentes se gravaría a la tarifa ordinaria del impuesto de renta, a saber (valores aproximados calculados a 2022): (i) 0% para montos inferiores a $41 millones, (ii) 19% sobre el excedente (valores superiores al anterior) que llegue hasta $65 millones, (iii) 28% sobre el excedente que llegue hasta $156 millones, (iv) 33% sobre el excedente hasta $329 millones, (v) 35% sobre el excedente hasta $721 millones, (vi) 37% sobre el excedente hasta $1,178 millones y (vii) 39% sobre cualquier monto que exceda el anterior.

La Reforma propone que las GO de los individuos residentes, se sumen con todas sus otras rentas del año (v.g. sueldos, intereses, dividendos, etc.), y sobre dicha sumatoria se apliquen las tarifas mencionadas.

Con la Reforma, para los individuos que sean resientes fiscales las GO pasarán a ser un rótulo o clasificación sin ningún efecto legal, pues se gravarían como rentas ordinarias. Las GO suelen (hasta ahora en Colombia e internacionalmente) gravarse a tarifas inferiores a las ordinarias, ya que al ser extraordinarias (v.g. una herencia, una lotería, ventas de ciertos activos, etc.), frecuentemente el monto de las GO es muy superior a las rentas del día a día, respecto de las cuales las tarifas ordinarias están diseñadas para crecer rápidamente con cada valor adicional recibido.

Así, la Reforma desincentiva la creación de riqueza (motor del crecimiento económico y progreso), pues primero sobre las rentas ordinarias que permiten adquirir un patrimonio se impone uno de los impuestos más altos de la región. Luego, cuando se adquieren los bienes se gravan con impuesto al patrimonio, y si el patrimonio es heredado, se grava nuevamente a tarifas altísimas.

Gravar las GO con tarifas ordinarias, resulta muy agresivo desde la perspectiva internacional, pues inclusive en países desarrollados las rentas consideradas como GO se gravan a tarifas inferiores. Tal es el caso de EE.UU. donde ciertas “capital gains” o GO se gravan a tarifas inferiores.

Respecto de las herencias, internacionalmente no es usual que sean consideradas como GO, tal como ocurre en Colombia. Por ejemplo, en EE.UU. el “estate tax” o “inheritance tax” tiene tarifas altas que oscilan entre el 18% y 40%, pero a los residentes fiscales se les exime sobre los primeros aprox. $12 millones de dólares, pues los padres o causantes ya habían pagado, en su momento, impuesto de renta en EE.UU., sobre el enriquecimiento que les permitió acumular el patrimonio que están heredando al morir. 

En valores aproximados de 2022, las siguientes son las principales exenciones de la Reforma sobre las GO:

(i) $494 millones de exención para los herederos, sobre la vivienda del causante o fallecido, (ii) para al resto de inmuebles del causante, se propone una exención de $247 millones, (iii) para la herencia en general y la porción conyugal, se reduciría la exención actual a $124 millones, (iv) para donaciones se mantiene la exención del 20% para el donatario, limitada a $62 millones (se reduce límite) y (v) por la venta de vivienda se exime la GO sobre aprox. $114 millones.

Finalmente, la Reforma reduce la GO exenta recibida por seguros de vida a casi una ¼ parte.

  • Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
  • Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
  • Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
  • Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
  • Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
  • La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
  • Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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