https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/seguira-la-libertad-para-sacar-capitales-del-pais-3398804
Ante la fuga masiva de capitales y el incremento vertiginoso del dólar, varios países de la región han adoptado controles cambiarios en el pasado. ¿Pasará lo mismo en Colombia debido a la actual devaluación desmedida del peso?
Los controles mencionados van desde impuestos a los pagos o salida de divisas, pasando por la limitación al monto de divisas del que se puede disponer, hasta la prohibición para adquirirlas. Cualquiera de los controles indicados, en mayor o menor medida, repercute negativamente en el PIB o crecimiento económico, a saber:
i) La inversión como principal variable del PIB por su efecto multiplicador, depende en gran medida de la confianza en el mercado. Si se llegara a adoptar alguno de los controles cambiarios indicados se golpearía fuertemente la inversión, especialmente la extranjera; dichos controles afectarían la convertibilidad a dólares de las inversiones en pesos (sus rendimientos y su liquidación), desapareciendo por ende la confianza del inversionista y disminuyendo el atractivo del mercado (para qué invertir si el dinero no se pueda recuperar en la moneda deseada o si las reglas de juego al respecto pueden ser modificadas en cualquier momento).
ii) Adicionalmente, los controles cambiarios afectan el consumo (otra variable del PIB). Esto dado que la compra de productos importados se afectaría, dadas las limitaciones para pagar las importaciones.
Una vez se adopta una medida de control a la salida de dólares su eliminación resulta muy difícil, pues tan pronto se levanta dicho control, por el temor a su restablecimiento los capitales salen en estampida. Tal es el caso de Argentina que en 2012 en el Gobierno de Fernández de Kirchner creó un impuesto sobre cualquier consumo en divisas (del 35% desde 2013), que luego fue eliminado en el Gobierno de Macri en 2015 y restablecido nuevamente por él, ante la fuga masiva de capitales; Macri también terminó restringiendo severamente la compra o uso de dólares para los individuos (US$200 al mes) y para las empresas.
En Venezuela, Chávez en 2003 impuso un riguroso control a la salida de capitales, que perdura hasta hoy.
Desde el 2007, rige en Ecuador el Impuesto a la Salida de Divisas que hasta 2021 fue del 5%, pero que en 2022 se reducirá trimestralmente hasta llegar al 4%, sobre cada uso o salida de divisas al exterior.
Finalmente, es pertinente precisar que el impuesto de remesas del 7% que rigió en Colombia hasta 2006, funcionó más como una sobretasa del impuesto para quienes querían sacar sus rentas que como un control cambiario. Es decir, el impuesto de remesas estaba supeditado a la obtención de una renta de fuente colombiana gravada con impuesto de renta o ganancia ocasional para quien recibía el giro en divisas. Por ejemplo, bajo esta regla cualquier persona podía girar de su cuenta en pesos a su cuenta en dólares en el exterior sin que se produjera impuesto de remesas, pues esto no genera una renta sino un reemplazo de activos (pesos por divisas de igual valor).
Actualmente, si en Colombia se quisiera establecer un impuesto al giro de divisas, se requeriría de la aprobación del Congreso.
Por otro lado, en Colombia ha existido una política hasta ahora de libertad para sacar divisas cuando se quiera, previos los informes que determinan las regulaciones. Si se quisiera imponer alguna restricción a dicha libertad, el Gobierno requeriría de la aprobación de la Junta Directiva del Banco de la República (art. 372 Constitución, Leyes 9/91 y 31/92). Para el efecto dicha Junta tiene 7 miembros, de los cuales uno es el ministro de hacienda respectivo y dos más son nombrados por el presidente cada cuatro años (ergo 3 de los miembros de la Junta los define directamente el gobierno de turno).
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.