Asuntos Legales - Editorial La República. Bogotá, abril 16 de 2020
https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/como-quedo-el-impuesto-a-los-dividendos-a-partir-de-2020-2992772

La ley 2010 de 2019 cuyos efectos iniciaron en 2020, modifico el impuesto a los dividendos y sus retenciones. Económicamente el impuesto a los dividendos equivale a gravar doblemente el mismo monto (primero bajo la naturaleza de utilidad societaria y luego cuando ésta se distribuye al accionista). No obstante, jurídicamente esto no genera doble tributación, debido a que la sociedad y sus socios son personas diferentes.

Los dividendos que sean exigibles por el socio a partir de 2020, quedarán gravados para éste a las siguientes tarifas (NOTA: el formato de esta tabla fue modificado por La República omitiendo el contenido de una casilla):

Tipo de socio o accionista al que se le abonan los dividendos en calidad de exigibles

TARIFA SEGÚN TIPO DE DIVIDENDOS anuales

Dividendos provenientes de utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad colombiana que los distribuye

Dividendos provenientes de utilidades que NO fueron gravadas en cabeza de sociedad Col. (caso raro) que los distribuye

Dividendos abonados o pagados por una sociedad o entidad extranjera

Individuos residentes fiscales y sucesiones (impuesto recaudado por la sociedad, vía retención sobre los dividendos abonados al socio)

  • 0%: de $0 a 300 UVT anuales de dividendos ($10.682.000 en valores 2020).
  • 10% (antes 15%): sobre dividendos mayores a 300 UVT.

Misma tarifa de impuesto de renta para sociedades (ver columna derecha) + sobre el valor remanente, se aplican las tarifas de columna izquierda

32% año gravable (AG) 2020, 31% AG 2021 y 30% AG 2022 en adelante –

Procede crédito fiscal o recuperación de impuestos pagados en el exterior, hasta el monto del impuesto colombiano sobre estos dividendos

*Sociedades que sean fiscalmente colombianas

7.5%*

**Individuos No residentes y sociedades extranjeras

10% (antes 7.5%)**

N/A

* El 7.5% de retención que le aplican a la sociedad es abonable al socio persona natural al final de la cadena accionaria, pues técnicamente es éste el gravado con el impuesto a los dividendos. Cuando a una sociedad colombiana le sean distribuidos dividendos “dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control” no procederá retención, a menos que esto se haga solo para diferir impuestos. Como se observa la redacción de la norma es deficiente, especialmente respecto de su limitante (hipótesis de diferimiento de impuestos) la cual es difícil de definir; esperamos que este tema sea debidamente reglamentado.

Tampoco habrá retención cuando haya un tratado internacional que así lo disponga.

Empero, cuando sí haya retención por dividendos pagados a sociedades, ésta “solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez”; esto para evitar la multiplicación de retenciones cuando haya varias sociedades involucradas. En este caso la retención será recuperable por el accionista final individuo o socio residente en el exterior, vía una disminución de su retención cuando le sean abonados dividendos.

**Las retenciones colombianas suelen ser recuperables en el exterior vía descuento tributario, hasta el monto del impuesto generado en el exterior sobre dichos dividendos. No obstante, con la reforma “Trump” este beneficio (tax credit en inglés) se limitó severamente, perdiendo por esto Colombia competitividad para el inversionista estadounidense, quien muchas veces no puede recuperar la altísima carga impositiva colombiana, recientemente incrementada para los no residentes.  

Los dividendos distribuidos por las Compañías Holding Colombianas (CHC) se someten a un tratamiento diferente al indicado en la tabla. Las CHC son copiadas del régimen ETVE español y su propósito principal consiste en fungir como tenedoras de acciones o valores en otras sociedades.

Finalmente, los dividendos a favor de entidades del régimen tributario especial y los pagados sobre acciones preferentes (sin derecho a voto y con dividendos fijos, entre otras) se rigen por normas diferentes.

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