http://www.larepublica.co/nuevos-impuestos-propuestos-sobre-dividendos_435126
La reforma tributaria presentada la semana pasada por el Gobierno (“Propuesta”), sugiere gravar los dividendos de la manera que sintetizamos a continuación:
Contribuyentes (socios o accionistas) sobre dividendos (Propuesta aplicable a partir del año gravable 2017) | TARIFA SEGÚN TIPO DE DIVIDENDOS | ||
provenientes de utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad colombiana que los distribuye | proveniente de utilidades No gravadas (excepcional) en cabeza de sociedad Col. | Provenientes de sociedad o entidades extranjeras | |
Individuos residentes |
0%: de $0 a 600UVT ($17.852.000*) anuales de dividendos. 5%: sobre dividendos que excedan 600UVT - hasta 1.000 UVT ($29.753.000)*. 10%: monto dividendos que exceda 1000 UVT |
35% |
35%*** |
Sucesiones de residentes | |||
Sociedad extranjeras** |
10% |
35% |
N/A |
Sucursal de soc. extranjera** | |||
Individuos y sucesiones NO residentes** |
*Valores referencia 2016, con base en valor actual de UVT. **Usualmente, cuando las entidades extranjeras e individuos no residentes asuman este impuesto, el mismo (incluyendo en EE.UU) será descontable en su respectivo país (tax credit). ***Llama la atención que la Propuesta pretende que los individuos residentes paguen un 35% sobre los dividendos y participaciones recibidos de entidades extranjeras (antes estos dividendos estaban gravados de acuerdo con la tabla progresiva de tributación cuya máxima tarifa era 33%). Bajo este contexto, una planeación tributaria resulta apremiante.
En términos generales, el impuesto de renta grava la utilidad o enriquecimiento anual de las sociedades. Hasta ahora, aquellos dividendos provenientes de utilidades que hubieren estado gravadas en cabeza de la sociedad colombiana que los distribuía, no tributaban nuevamente en cabeza de los socios, ya que económicamente esto equivale a gravar doblemente el mismo enriquecimiento (primero bajo la naturaleza de utilidad societaria y luego a título de dividendo en cabeza del accionista), sin perjuicio que jurídicamente esto no genere doble tributación, debido a que la sociedad y sus socios son personas diferentes.
Finalmente, la Propuesta trata defectuosamente de copiar el sistema Americano al proponer un sistema de cedulación (“baskets”) separando así, los ingresos de acuerdo con su naturaleza. De esta manera, los dividendos aludidos no serán mezclados con el resto de ingresos del accionista, gravándose los mismos con tarifas independientes.